Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2010

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

respuesta. Para el caso de ejercer alguno de los socios el derecho de preferencia se procederá de la siguiente manera:
a Confección de un balance especial teniéndose como criterio de valuación de los bienes los precios corrientes de plaza.b De acuerdo al porcentaje de cuotas que posee el socio saliente se fijará el valor de las mismas.
c La preferencia de compra se ejerce en proporción al porcentaje de cuotas que posee cada uno.
d El plazo de pago para las cuotas del socio saliente se fija en 6 seis cuotas mensuales y consecutivas; para ello se convertirá el valor de las cuotas sociales al tipo de cambio vendedor del dólar estadounidense, según cotización del Banco Nación Argentina a la fecha de determinación del balance indicado en el punto a de la presente cláusula;
más un interés mensual de acuerdo a la tasa del Banco de la Nación Argentina para colocaciones en dólares a treinta días.
e El socio saliente no podrá exigir suma mayor que la que se establece en virtud del balance. Si los socios no ejercen la preferencia o la ejercen parcialmente podrá adquirirlas un tercero en el término de treinta 30 días a partir del vencimiento del plazo que tienen los socios para ejercer el derecho de preferencia.
DÉCIMA:
CESIÓN
POR
CAUSA
DE
MUERTE:
En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos de este podrán continuar con la sociedad, debiendo unificar la personería; si los mismos no se incorporan a la sociedad, los socios podrán adquirir las cuotas por el valor que resulte de aplicar lo dispuesto para la cesión de cuotas en la cláusula precedente.
DECIMA PRIMERA: DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en el Art. 94 de la Ley 19.550 y sus modificaciones. La liquidación será llevada a cabo por los socios en forma conjunta, o podrán designar por acta los liquidadores habilitados al efecto, en un número mayor a uno.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/5/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date21/05/2010

Page count105

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2010>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031