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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/5/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que si bien la garantía prestada por la señora Boleas era excepcional no nomenclado dicha obligación civil está prevista claramente en los artículos 1.197, 1.198 C.C.;
Que es menester destacar los principios imperantes en materia de seguridad social: la solidaridad, que se funda en la idea de apoyo mancomunado entre los empleadores contribución patronal y los trabajadores aportes personales, y de toda la población a través de los impuestos. Tiene sustento esencialmente ético, pero con relevancia jurídica; la universalidad;
Que el artículo 22º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos refiere al derecho de la seguridad social y al derecho a cobertura frente a la contingencia de desempleo, enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
Integralidad, que propone dar cobertura a todas las contingencias; unidad de gestión e inmediación e igualdad, es decir que en igualdad de circunstancias los sujetos protegidos reciban iguales prestaciones conforme el nivel donde se hallan encuadrados dentro del ente gestor;
Que el Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos es una entidad autárquica, dependiente del Estado de la Provincia de Entre Ríos artículo 1º del Decreto Ley 5.326/73, ratificado por Ley 5.480 y sus modificaciones, es decir, un sistema que respeta los principios ya señalados, puesto que establece coberturas para una contingencia principal enfermedad, y otras en forma accesoria como la discapacidad, la obesidad, la vejez que constituye un grupo etario con mayor consumo de servicios médicos, pero previstas en forma genérica para un grupo indeterminado de personas que podrán utilizar los servicios en la medida de la presencia de dicha contingencia;
Que la Ley de creación del IOSPER a la fecha se encuentra vigente y no ha sido atacada por inconstitucional por los quejosos, es decir, desconociendo que tales normas han sido sancionadas en el marco de lo dispuesto por la Constitución Nacional y Provincial;
Que el obrar del IOSPER ha sido absolutamente legítimo por cuanto éste ha procedido en el presente caso conforme a derecho, aplicando la normativa general vigente;
Que el cobro del coseguro lo es con el fin de obtener recursos para brindar prestaciones y para que no se