Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

impone reseñar algunos criterios sostenidos por la jurisprudencia de los tribunales locales, que resultan válidos para la fijación del quantum a resarcir, en este sentido se ha expresado a la reparación no debe significar un cambio de vida ni un enriquecimiento para el damnificado, b no debe basarse en fórmulas matemáticas ni en criterios estrictamente actuariales, c no debe calcularse sobre el eventual daño material, d no debe cuantificarse en base a la mera prudencial prescindiendo de parámetros tales como la edad de la víctima, la gravedad del daño, e debe procurarse que aquella produzca placeres compensatorios, y f corresponde considerar el contexto económico del país y el standard de vida del beneficiario Cám. 2 CC Paraná, Sala II, 27.5.97, "Carrizo Jorge T. c/ Sociedad Rural Victoria y/u -Otros" La Ley 1998-F-859;
Que en cuanto a la demostración de este rubro, la misma se erige como la necesaria ya que no se dan en el presente caso; los supuestos en los que no se requiere la prueba de su efectiva existencia es decir se requiere la demostración de que el hecho motivante de la acción resarcitoria haya proyectado una verdadera lesión espiritual, un menoscabo en los bienes no patrimoniales de la persona;
Que surge palmariamente que el quejoso no ha señalado siquiera una aflicción o sufrimiento concreto, no bastando en modo alguno decir que padecía un hostigamiento, sin explicitar concretamente que angustias padeció o que sentimientos o afecciones fueron lesionados. Por ello contrariamente a lo sostenido por el peticionante, el rubro por daño moral, no se presume, quien lo invoca debe alegar y probar los hechos y circunstancias que determinen su existencia y resultando una potestad exclusiva en los jueces su reconocimiento y cuantificación;
Que en consecuencia correspondería rechazarse el reclamo interpuesto en esta instancia por el Subcomisario Godoy por no acreditarse debidamente los presupuestos constitutivos del daño invocado y por ende resultando injustificada su reparación;
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como asimismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia mediante Dictamen N 625/09;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/5/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/05/2010

Page count152

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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