Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

disciplinaria en su Título V artículos 43º a 47º, ajustándose a derecho ampliar lo establecido por el Decreto Nº 2.405/07
MSAS, disponiendo instrucción de una información sumaria en el ámbito del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, a los fines de investigar las irregularidades descriptas anteriormente;
Que a fojas 171/175 de autos, la Dirección de Sumarios de Fiscalía de Estado, efectuó su dictamen final Nº 083/08
DSFE, del que surgen las consideraciones respecto al régimen de residencias y al efecto de analizar la conducta de agentes comprendidos en la Ley 9.190 y en la Ley 8.951
que establece en su artículo 8º: Los profesionales de los servicios incorporados al Programa de Residencias, serán considerados integrantes del plantel docente del mismo con una extensión a sus tareas específicas y participarán en la enseñanza de los residentes a través de la capacitación y supervisión personalizada en los actos que en forma progresiva se le vayan encomendando, siendo esta tarea compensada económicamente como actividad docente, y por último el artículo 9º reza: La ejecución de los actos de progresiva complejidad encomendada a los residentes serán estrictamente supervisados por los responsables del programa. Esta supervisión no eximirá de responsabilidad al residente que la ejecute, el artículo 10º dice: La labor desarrollada por los residentes y sus instructores, en un servicio será plena responsabilidad del jefe del servicio, sin perjuicio de lo que quepa al residente o instructor que la realiza;
Que conforme a lo expuesto por la Guardia de Pediatría del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, jamás pudo haber sido exigida a un residente sin que estuviere presente y supervisado por el instructor de residentes, el que según informe de fojas 5 lo era el doctor Sergio Omar Barbero, y en su caso por el jefe de Residentes de la Especialidad de Pediatría;
Que, así lo declaró en forma concordante el doctor Santiago Alejandro Lavarello, quien expresó que los residentes no podrían cubrir la Guardia Externa sin que hubiera un médico de guardia que los supervise, en este sentido de fojas 29
emerge que la Guardia del día 26.5.06 debía ser cubierta por la doctora Silvina Alejandra Cichitti, quien habría avisado a las 8:55 horas, que no asistiría por enfermedad y

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/04/2010

Page count161

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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