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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
La sentencia monitoria en su parte pertinente dice:
Urdinarrain, 9 de octubre de 2009. Visto: Considerando:
Resuelve: I Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Municipalidad de Urdinarrain contra Muller Luis Ernesto, condenando a este último a pagar a la acreedora la suma que se reclama de pesos un mil tres con noventa y un centavos $
1.003,91
con más la presupuestada provisoriamente para intereses legales, costas y costos de la ejecución, pesos trescientos $ 300, sujeta a liquidación definitiva conforme Art. 476 del CPCCER, para que dentro del plazo de cinco 5
días, cumpla voluntariamente con lo ordenado en el punto I de la presente o se oponga a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en el Art. 477, segundo párrafo, del CPCCER Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y en el diario El Día.
Urdinarrain, 30 de marzo de 2010 - Luis Alberto Parodi, secretario.
-F. 00009573 1 v./6.4.10
- ------ a LORENZO CASTELLANO
El Juzgado de Paz de Urdinarrain, a cargo de S.S. Dra.
Lucía L. Díaz Ceballos, Secretaría única de quien suscribe, en autos Municipalidad de Urdinarrain c/ Castellano Lorenzo s/ Proceso monitorio, Expte. Nº 2955, cita a la ejecutada LORENZO CASTELLANO, para que comparezca a estar a derecho el término de cinco 5 días, bajo apercibimiento de designársele defensor de ausentes.
La sentencia monitoria en su parte pertinente dice:
Urdinarrain, 9 de octubre de 2009. Visto: Considerando:
Resuelve: I Mandar llevar adelante la ejecución seguida por la Municipalidad de Urdinarrain contra Castellano Lorenzo, condenando a este último a pagar a la acreedora la suma que se reclama de pesos un mil ciento diez con cuarenta y nueve centavos $ 1.110,49 con más la presupuestada provisoriamente para intereses legales, costas y costos de la ejecución, pesos trescientos treinta y cuatro $ 334, sujeta liquidación definitiva conforme Art. 476 del CPCCER, para que dentro del plazo de cinco 5
días, cumpla voluntariamente con lo ordenado en el punto I
de la presente o se oponga a esta sentencia, deduciendo las excepciones previstas en el Art. 477, segundo párrafo, del CPCCER Publíquese por un 1 día en el Boletín Oficial y en el diario El Día.
Urdinarrain, 30 de marzo de 2010 - Luis Alberto Parodi, secretario.