Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

prestación jubilatoria móvil allí encuentra un límite, dado que no puede ser entendido con prescindencia de las concretas posibilidades del sistema previsional, pues de lo contrario podría producirse la quiebra de éste último dado que el mismo se nutre de aportes de quienes están en actividad;
Que tal movilidad queda asegurada, en la medida que se ponga el acento en resguardar la proporcionalidad que debe mediar entre los haberes percibidos en la actividad y las remuneraciones asignadas en la pasividad, resultantes a su vez de la necesaria proporción y equilibrio entre los aportes y los beneficios;
Que así lo ha dicho el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia: Este es precisamente el principio angular en el cual se basa el sistema previsional de solidaridad vigente en el orden provincial. Conforme a ello, la interpretación y aplicación de las normas en los casos concretos debe ser adecuada y congruente a la normativa de orden constitucional que informa y regula el régimen jubilatorio de acuerdo a esos principios básicos, evitando que a través de una exégesis equivocada o descontextualizada del ordenamiento jurídico se desvirtúe o se quiebre bajo el pretexto de movilidad de los haberes ese necesario y justo equilibrio que esta ecuación requiere para su subsistencia, que peligra si se efectúan o desconocen en los casos concretos por vía de interpretaciones parciales e inarmónicas, menoscabándose el interés público existente en su preservaciónSTJER, in rebús: Orlando, sentencia del 4.11.86 y Calvoso, sentencia del 12.2.88, entre otros;
Que cabe traer a colación el caso Rodríguez Hugo Alfredo ya que este precedente jurisprudencial resulta aplicable a contrario sensu al caso de la recurrente, toda vez que en este caso sí se efectuaron los aportes de ley;
Que en tal oportunidad, el señor Vocal del Superior Tribunal de Justicia, al emitir su voto expresó que: Para responder al interrogante medular en la cuestión a decidir, referido a que si el adicional en cuestión es un concepto remuneratorio y en consecuencia debe formar parte del haber previsional del actor, cabe tener en cuenta que según surge de la norma pretranscripta este beneficio es similar al establecido, entre otros, por el Decreto Nº 6.257/91, y ante un pedido similar al del demandante en base a lo

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/3/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/03/2010

Page count125

Edition count4806

Première édition01/12/2003

Dernière édition09/08/2024

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