Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

y 212 de la Ley 19.550. Se pueden representativos de más de una acción.

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ARTICULO OCTAVO: DIRECCION Y ADMINISTRACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por dos 2 años. La asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo término, a fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección.
Los directores en su primera sesión deberán designar un presidente y, en su caso, un Vicepresidente; este último reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
La asamblea fija la remuneración del directorio. El directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.
ARTICULO NOVENO: En garantía de su gestión, los directores depositarán en la caja social la suma de veinte mil pesos $ 20.000,00.
ARTICULO DECIMO: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la sociedad, incluso aquellas para las cuales la ley requiere Poder Especial conforme lo establecido en los artículos 782 y 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley 5965/63, que se tiene aquí por reproducidos. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos, que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con los bancos y/o cualquier institución financiera y demás instituciones de crédito, oficiales o privadas, del país o del extranjero; establecer agencias, sucursales y otras especies de representaciones, dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes especiales judiciales o extrajudiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que estime conveniente.
La representación legal de la sociedad estará a cargo del Presidente del Directorio.
ARTICULO
DECIMO
PRIMERO:
FISCALIZACION:
La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/3/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/03/2010

Page count139

Edition count4802

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/08/2024

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