Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

ejerciendo todos los derechos, ejerciendo todos los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto.
6 Capital: Cuarta: El capital de la sociedad se fija en la suma de pesos treinta mil $ 30.000 dividido en trescientas cuotas de cien pesos $ 100 Suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente el Sr.
Mario A. Pisani, ciento veinte 120 cuotas por un total de doce mil pesos $ 12.000, el Sr. Guillermo M. Maschio, ciento veinte 120 cuotas por un total de doce mil pesos $ 12.000, el Sr. Federico J.E. Maschio, Sesenta 60
cuotas por un total de seis mil pesos $ 6.000, totalizando la cantidad de treinta mil pesos $ 30.000.
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podrá aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior por el voto favorable de más de la mitad del capital, en asamblea de socios, que determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en la misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.
7 Administración y Representación Legal: Sexta: La administración, uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por el socio gerente quién será designado en la primera reunión de socios, el cual tendrá todas las facultades para actuar ampliamente en todos los negocios sociales, otorgar poderes a cualquiera de los socios para representarla o a terceros para todo asunto judicial y/o administrativo, pudiendo asimismo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación, gravarlos con derechos reales, efectuar todas las operaciones bancarias con el Banco Santander Río, Banco Central de la República Argentina, o cualquier otra institución bancaria oficial o privada.
8 Cierre del ejercicio: Octava: La sociedad llevará legalmente su contabilidad y preparará su balance general al 31 de diciembre de cada año, con el respectivo inventario y memoria; los socios participaran, en parte iguales, de los beneficios o soportaran las pérdidas en la misma proporción. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará un 5% para el fondo de reserva legal hasta completar un 20% del capital social.
Registro Público de Comercio DIPJ, Paraná, 30 de noviembre de 2009 Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
-F.C.S. 00062988 1 v./19.2.10
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Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/2/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/02/2010

Page count92

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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