Accueil » Journaux Officiels » Entre Ríos » Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos » 17/02/2010
Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/2/2010
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
de fecha 11 de mayo de 2009, que intima a la Caja de Jubilaciones y Pensiones a resolver el trámite en un plazo de diez días hábiles administrativos Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08
SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del R.U. Nº 915999, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 7 de agosto de 2008 en el Superior Tribunal de Justicia;
Que en virtud de ello, corresponde a la Caja de Jubilaciones en su carácter de órgano previsional, procurar los medios para que en un plazo perentorio se recaben los informes pertinentes a fin de dar solución a la cuestión de fondo;
Que en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en un plazo perentorio de diez 10 días, resolver el trámite pendiente;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º - Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la Apoderada Legal del Sr. Hugo Ernesto Gutiérrez, constituyendo domicilio legal en calle Córdoba Nº 667, PB
Dpto. "A" de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.Art. 2º - Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.Art. 4º - Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el Art.
2º.- SERGIO D. URRIBARRI
- Angel F. Giano - ------