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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/2/2010
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
departamento A, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo presentado por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a resolver en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a los fines indicados en el artículo 2º.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 3807 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 24 de septiembre de 2009
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal del señor Ramón Norberto Esquibel, y CONSIDERANDO:
Que el mismo, incoado en fecha 14 de septiembre de 2009, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver un reclamo de pago del adicional otorgado por Decreto Nº 6.479/06, presentado por el actor en fecha 6 de marzo de 2007, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08
SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega ficha del R.U. Nº 914.555, por el que tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 5 de agosto de 2008 en el Superior Tribunal de Justicia;
Que en virtud de ello, corresponde a la Caja de Jubilaciones en su carácter de órgano previsional, procurar