Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Administración con el dictado de la Resolución Nº 4.438/08
CJPER, por cuanto la misma no violenta norma legal alguna, en efecto, han sido dictadas por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en cuestión del Régimen Especial de Jubilación de Amas de Casa;
Que en lo que respecta al agravio invocado por la actora de inconstitucionalidad de la resolución de marras, el mismo debe ser desestimado, toda vez que se trata de dos regímenes diferentes regulados por cuerpos legales también distintos, una cosa es el Régimen de Amas de Casa instituido por Ley Nº 8.107 y que tiene una finalidad meramente asistencial y otra muy distinta son los jubilados y pensionados provinciales a quienes les alcanzan los efectos de la Ley Nº 8.732;
Que si bien es cierto que el artículo 11º de la Ley Nº 8.107 establecía que el haber jubilatorio del ama de casa será equivalente al mínimo otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones, no menos cierto es que por el Decreto Nº 3.371/90 MEH reglamentario de la citada ley, se determinó la forma en que se calculará dicho haber mínimo. Con manifiesta claridad, el artículo 6º establece que: El haber jubilatorio que percibirán las amas de casa será el que resulte de la sumatoria de los códigos 01 y 21 o los que los sustituyan en el futuro, que integran el haber mínimo habitual y permanente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos;
Que de conformidad a esta disposición el ente previsional ha fijado el haber jubilatorio de las amas de casa que, bien vale reiterar, se trata de un régimen especial y asistencial, no correspondiendo que le sea liquidado el código 29 como pretende la recurrente por ser este un código de complemento para los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones del régimen común y por el cual se las equipara para alcanzar el mínimo establecido por ley para los haberes del Escalafón General de los activos;
Que, a mayor abundamiento, corresponde señalar que esta forma de determinación del haber de amas de casa tuvo vigencia hasta la sanción de la Ley Nº 9.751 B.O.
14.12.2006, a partir de lo cual rige la nueva disposición;
Que, en efecto, el artículo 7º del referido cuerpo legal dispuso la sustitución del artículo 11º de la Ley Nº 8.107

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/01/2010

Page count92

Edition count4787

Première édition01/12/2003

Dernière édition15/07/2024

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