Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que al respecto, cabe señalar que el Decreto Reglamentario de la Ley 18.284/69, Nº 2.126/71 PEN, establece en el anexo I, capítulo I, artículo 1 que: Toda persona, firma comercial o establecimiento que elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte alimentos, condimentos, bebidas o primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios, debe cumplir con las disposiciones del presente código;
Asimismo, el artículo 2º del mentado instrumento legal dispone: Todo alimento, condimento, bebida o sus primeras materias correspondientes y aditivos alimentarios, que se elabore, fraccione, conserve, transporte, expenda, exponga, importe o exporte, debe satisfacer las exigencias del presente código y su venta ser autorizada por la autoridad competente;
Que, por otra parte, en el capítulo II Condiciones generales de las fábricas y comercios de alimentos se establece expresamente que la instalación y funcionamiento de las fábricas y comercios de alimentos será autorizada por la autoridad sanitaria correspondiente al lugar donde se produzcan, elaboren, fraccionen, conserven o expendan;
Que de la lectura minuciosa de las normas referidas, surge sin hesitación que no se han previsto diferencias con relación al sistema de venta directa en mostrador que permita excluir al señor Schmidt de la obligación de cumplimentar con las inscripciones en los registros correspondientes;
Que no cabe ninguna duda que también en estos mecanismos de venta, existe elaboración, manipuleo de productos unidos a su expendio, acciones que se encuentran expresamente contempladas en la normativa, lo que implica que su comercio de alimentos no puede quedar afuera de las disposiciones indicadas;
Que, asimismo, el artículo 9 de la Ley 18.284 establece que las infracciones a las disposiciones del Código Alimentario Argentino y su reglamentación serán pasibles de sanciones, entre las que menciona las multas, cuyos montos, según Decreto 341/92 PEN, varían entre los $ 1.000 y $ 1.000.000;
Que como puede apreciarse en los actuados en cuestión y no obstante haber sido debidamente intimado para regularizar su situación ante la constatación del vencimiento de las

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/1/2010

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/01/2010

Page count106

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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