Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

fecha 7.2.08, como luce a fojas 354 a 367 y que el escrito recursivo ha sido presentado el 28.3.08, conforme fojas 349
vta., debe declararse su admisibilidad formal, toda vez que el mismo ha sido interpuesto en legal tiempo, conforme la previsión de los artículos 55º y 56º de la Ley 7.060;
Que cuando el acto emanado originariamente del Poder Ejecutivo, el plazo de interposición será el de diez 10
días, y este remedio procedimental dejará de ser optativo, como es el caso;
Que en relación al aspecto sustancial, el recurrente se agravia de la sanción impuesta de cesantía luego del sumario administrativo seguido en su contra, considerando que se han violentado los principios de idoneidad y estabilidad del empleo público, argumentos éstos carentes de toda solvencia jurídica, toda vez que al ser el galeno empleado de la Administración Pública, consecuentemente se encuentra sometido al poder disciplinario del Estado, y a todo el procedimiento que rige la materia;
Que en el caso de autos, se llevó a cabo un procedimiento sumarial conforme a derecho, que culminó luego de ser oído el inculpado, ofrecer pruebas y ponderar las mismas por parte de la Comisión Asesora de Disciplina, quien concluyó que se encontraban suficientemente acreditados los hechos que se le atribuyeron al galeno, resultando responsable y a todas luces reprochable disciplinariamente su conducta irregular; también se realizó denuncia penal, por la gravedad y trascendencia del hecho, la que concluyó con la suspensión del juicio a prueba, conforme lo prevé el artículo 76º de la Ley 24.326, modificatoria del Código Penal;
Que actualmente, habiendo cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal de prestar servicios no remunerados a la comunidad, y no haber tenido informe de su incumplimiento, habiendo transcurrido el término legal, se dictó en fecha 4.10.07 en la ciudad de Gualeguay la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento a favor del doctor Hidalgo, por el delito de homicidio culposo por negligencia en su profesión, artículo 84º C.P. V. fojas 371/372;
Que cabe destacar que el dictado del Decreto Nº 719/08
MSAS, se produce como corolario de un procedimiento

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 2/12/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date02/12/2009

Page count108

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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