Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que, ya ante un primer análisis, se puede expresar que los argumentos sustentados por el recurrente no poseen entidad suficiente para conmover la Resolución Nº 2.651/07 SPG, máxime teniendo en cuenta que, atendiendo a la solicitud formulada por el hoy recurrente y los antecedentes agregados en autos y en mérito al respeto del debido proceso y las garantías constitucionales, se ordenó la realización de las medidas probatorias que éste solicitó, documental que se encuentra agregada a las actuaciones de referencia;
Que de dicha documental, que se adjunta como prueba, se infiere que si bien los hijos del recurrente asistieron a la Escuela Nº 46 Patagonia Argentina, con ello no se acredita, por parte del señor Camejo su posesión del lote Nº 11, por el período mínimo establecido por la reglamentación de la Ley Nº 9.603, cual es Decreto Nº 9.695
GOB, que en su artículo 11º establece a las ofertas formalizadas por pobladores o lugareños, que demuestren ocupación o residencia continua en las islas durante los últimos diez 10 años, como mínimo para que su oferta fuere considerada en forma preferente respecto a otros oferentes;
Que no se encuentra entonces acreditada la ocupación del lote durante treinta ocho años, como el mismo recurrente sostuvo, ni tampoco acreditado el mínimo legal de diez años, toda vez que las constancias que obran agregadas solo refieren al período que va de 1995 a 2003, por lo que en lo que a este agravio respecta, el mismo no posee asidero fáctico ni jurídico, por lo que debe rechazarse;
Que en relación al segundo agravio, criterio de evaluación de capacidad económica, el recurrente manifestó, en el casillero ingreso bruto anual actividad principal del anexo I, caracterización del oferente, obtener ingresos por $ 10.000 anuales y no manifestó otros ingresos complementarios a su actividad principal, razón por la cuál sería inconsistente su planteo cuando dice: soy propietario de aproximadamente 76 animales vacunos aparte del ingreso antes mencionado y dice aparte, pero no surge de la documentación presentada que el mismo tenga otra actividad diferente de la cría de animales vacunos, por lo que en consecuencia la única renta surgirá, sin dudas, de los animales que posea como capital;
Que sin perjuicio de ello, esta cuestión fue evaluada tanto por la Comisión de Adjudicación como por la Dirección de Desarrollo, Economía y Mercado, ratificada posteriormente por la Secretaría de la Producción, concluyendo en que los ingresos declarados por el recurrente son insuficientes

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/7/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/07/2009

Page count134

Edition count4794

Première édition01/12/2003

Dernière édition24/07/2024

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