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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/4/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Que en el presente caso, la actora incurrió en caducidad con posterioridad a haber abonado más del cincuenta por ciento de los aportes exigidos, continuando luego con el pago de los restantes hasta alcanzar la totalidad de los exigidos;
Que atento a lo expuesto, la actora cumplimenta así con los requisitos establecidos por el artículo 5º de la Ley Nº 8107 y sus Decretos Reglamentarios 765/89 MGJOSP, 4076/89
MGJOSP, 3371/90 MEH, 2108/91 MEH y Ley Nº 9751;
Que atento a lo expresado, el ente previsional provincial ha dictado la Resolución Nº 2396/08, aconsejando conceder el beneficio interesado;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, ha tomado intervención en lo que es de su competencia, dictaminando al respecto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria común de amas de casa, Ley Nº 8107, conforme a lo actuado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Otilia Catalina Vera, clase 1948, MI Nº 5.640.545, domiciliada en San Martín s/nº de Strobel.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Ángel F. Giano - -----DECRETO Nº 5093 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 26 de agosto de 2008