Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos se expide en análogo sentido, manifestando que si bien es cierto que los profesores Barón y Loto carecen de legitimación activa para iniciar de oficio los trámites jubilatorios de la recurrente, no hay duda que les asiste un interés para denunciar o poner en conocimiento de la autoridad de nombramiento y remoción de personal Consejo General de Educación sobre la situación irregular de la recurrente, que le impediría tomar posesión definitiva del cargo. Asimismo sostiene que el Consejo General de Educación tiene la facultad de iniciar de oficio el trámite jubilatorio de su personal;
Que el Recurso en cuestión, tiene por objeto el control por el superior jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso de un ente autárquico, sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al "control o poder jerárquico"
de la administración centralizada;
Que el control administrativo, según su objeto puede responder a dos tipos: "legitimidad" y "oportunidad, mérito o conveniencia";
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de entes autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que sólo procede por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad, que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de ello, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la administración con el dictado de la Resolución N 3876/05
CGE, por cuanto la misma ha sido dictada por autoridad competente y de conformidad a la normativa vigente en materia educativa y provisional;
Que en efecto y respecto del argumento central esgrimido por la recurrente en cuanto a que no existiría una norma que le impida la adjudicación definitiva del cargo de rectora, en el supuesto de reunir los requisitos para la jubilación, el mismo debe ser desestimado toda vez que el artículo 234 del Decreto N 2521/95 MGJE reglamento para ingresos, ascensos y/o traslados de los profesores de Nivel Medio, en sus cinco incisos, prevé los requisitos que

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 7/4/2009

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date07/04/2009

Page count178

Edition count4803

Première édition01/12/2003

Dernière édition06/08/2024

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