Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

dichos sectores postergando el proceso licitatorio hasta tanto se evalue el impacto de la situación descripta;
Que el servicio público de transporte de pasajeros es aquel cuyo objeto es satisfacer con regularidad, generalidad, continuidad, obligatoriedad y uniformidad, en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte;
Que tales características importan el deber del Estado de asegurar los servicios para atender las necesidades públicas;
Que concomitante a los permisos prorrogados por el Decreto Nº 7213/03 SEOySP se han otorgado otros tipos de permisos y tramitado transferencias de titularidades, a los que es adecuado aprobar a efectos de un ordenamiento integral del sistema de transporte;
Que la Dirección de Transporte ha autorizado, ad referendum de este Poder Ejecutivo, transferencias de titularidad en diferentes permisos de servicios de transporte automotor de pasajeros, siendo oportuna su ratificación. Las mismas se detallan en el Anexo I, que agregado forma parte del presente decreto;
Que la Dirección de Transporte ha otorgado permisos en forma precaria y revocable y/o transitorios de acuerdo a la legislación vigente, los que implementados no han sido objeto de impugnación ni objeciones y se vienen cumpliendo normalmente;
Que es conveniente unificar y ordenar el vencimiento de los mismos por parte de este Poder Ejecutivo. Los mismos se detallan en el Anexo II, que agregado forma parte del presente Decreto;
Que desde el dictado del Decreto Nº 7213/03 SEOySP se han producido bajas y/o modificaciones en las concesiones otorgadas, por lo que se ha realizado el saneamiento del padrón de concesiones a prorrogar. Las mismas se detallan en el Anexo III, que agregado forma parte del presente Decreto;
Que la prórroga de los permisos detallados en los Anexos II
y III se hará efectiva siempre y cuando los permisionarios acrediten estar al día con la observancia de sus obligaciones, operando dicho cumplimiento como condición resolutoria a los fines expresados;
Que a los fines del párrafo anterior, la Dirección de Transporte emitirá y elevará a este Poder Ejecutivo la certificación correspondiente en un lapso de quince días de publicado el presente decreto;
Que por las facultades conferidas por el artículo 7º de la Ley 8897 este Poder Ejecutivo podrá adecuar en cada permiso las exigencias de frecuencias, horarias o capacidad de transporte de acuerdo a las variaciones observadas en la oferta de servicios o en la demanda de transporte, las que han sido delegadas en la Autoridad de Aplicación en virtud

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/11/2008

Page count109

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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