Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

servicios educativos desempeñados en instituciones privadas considerando 5º y que lo interesado por la docente no se encuentra previsto en la normativa vigente;
Que cabe destacar que esta resolución se encuentra firme y consentida, por cuanto una vez notificada la misma, en vez de recurrida, la docente se presenta nuevamente por ante las autoridades educativas solicitando que se le conceda la posibilidad de repetir, en los años 1994 a 1999, el último concepto anual profesional obtenido en la Escuela Nº 4
Domingo F. Sarmiento;
Que con motivo a este nuevo reclamo, se dicta la Resolución Nº 3089 CGE, de fecha 22 de septiembre de 2006, por la cual se resuelve: Hacer lugar a lo requerido por la señora Raquel Cipoletta, DNI Nº 6.433.278, maestra de ciclo titular de la Escuela Nº 4 Domingo F Sarmiento de Paraná, respecto a la homologación de conceptos profesionales correspondientes a los años 1994 a 1999, aplicando lo dispuesto por el artículo 61º, inciso 7, punto a, de la Resolución Nº 862/90 CG.E;
Que con posterioridad al dictado de esta resolución, vuelve a tomar intervención el Tribunal de Calificaciones y Disciplina, quien emite dictamen mediante el cual sostiene que no correspondía hacer lugar a la solicitud de la docente Cipoletta, referida a la homologación y/o repetición, por no encuadrarse en norma alguna ya que el artículo 61º, inciso 7, punto a al que alude la resolución sólo es aplicable si por causas ajenas al docente no se hubiere formulado Concepto Profesional lo que, en el caso de autos, no sucede pues durante ese período la recurrente tuvo concepto profesional;
Que a raíz de esta intervención, se dicta la Resolución Nº 0751 CGE, de fecha 6 de marzo de 2007, por la cual se resolvió derogar la Resolución Nº 3089/06 CGE y ratificar la plena vigencia de la Resolución Nº 513/06 CGE, que había rechazado la petición de homologación de los conceptos obtenidos en el extranjero en base a los siguientes fundamentos: a que durante el período 1994 a 1999, la docente no prestó servicios en la Provincia por no haber solicitado licencia sin goce de haberes; b que el artículo 61º, inciso 7, punto a de la Resolución Nº 862/90 CGE que establece la posibilidad de repetición del último Concepto Anual Profesional cuando por causas ajenas al docente éste no haya sido evaluado, no es de aplicación a la docente Cipoletta, por cuanto esta sí se desempeñó en Paraguay y fue evaluada; c que la solicitud de repetición del último concepto profesional no se encuadra en el artículo 61º, inciso 7, punto a de la Resolución Nº 862/90 CGE, dado que el Consejo General de Educación otorgó a la docente licencia sin goce de haberes por razones particulares; d Que no corresponde generar una situación de desigualdad con los restantes docentes a quienes no se les concede

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/11/2008

Page count110

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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