Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Magallán, quienes sin preguntarle al médico, le dicen que pasara que le iban a hacer nebulizaciones porque lo vieron agitado, luego le dicen que saliera, que ya estaba, pero el nene seguía mal, lo que fue confirmado por la testigo presencial Ramona Bogarín, quien afirmó con total claridad que no lo examinó al chiquito ningún Médico de Guardia, la que lo atendió fue la enfermera Salatino a quien conoce del hospital, que ella al ver al chiquito le dice que lo va a nebulizar pero que no vio que fuera a preguntarle al médico, afirmando la dicente que en ningún momento ni la enfermera ni el médico escucharon el ritmo cardíaco o le tomaron el pulso;
Que al declarar en autos la enfermera Olga Salatino a fojas 97/98 de autos, reconoció haber nebulizado al menor, expresando que fueron indicadas por el Médico de Guardia del Hospital San Antonio de Gualeguay, doctor Hidalgo, no recordando que le diera medicamentos quedando asentado eso en el cuaderno de tratamiento, siendo anotado por la dicente, por su parte la enfermera de turno Lorena Magallán, a fojas 77 de autos manifestó que no recordaba con exactitud nada en concreto, pero si recuerda que su compañera hizo las nebulizaciones y todos los pacientes fueron atendidos por el médico de turno, que ese día atendieron gran cantidad de gente, pero si recuerda que el niño no se encontraba en estado de gravedad, que a su entender estaba estable, luego cambia su declaración, en sede judicial a fojas 110/111, ya no recordando con tanta precisión que el médico haya atendido al menor porque se encontraba atendiendo a otro paciente;
Que otro hecho atribuido al encartado es que luego de ser nebulizado el menor y no teniendo signos de mejoría lo llevan al chiquito a la Sala de Pediatría del Hospital San Antonio de Gualeguay, donde no pudieron lograr que lo revisara la médica de guardia doctora Denardi, por lo que regresan a la Guardia General, para que lo examine el doctor Hidalgo, quien lo vio de lejos y le habría manifestado que el chiquito respiraba bien, les dio un frasco de suero para que lo nebulizaran y les manifestó que lo trajeran al otro día, extremo que no ha sido sostenido ni por las declaraciones del encartado ni por las enfermeras de Guardia Central, señoras Salatino y Magallán, quienes declararon no haber visto nuevamente al niño y su madre o su tía;
Que en base a lo normado por la Ley 9190- Carrera Profesional Hospitalaria, en su artículo 29º dispone algunas de las obligaciones que pesa sobre los médicos sometidos a éste régimen legal, como es el caso de autos, entre ellas el inciso 1
que expresa:
prestar personalmente el servicio con la diligencia y eficiencia, en las condiciones de forma, tiempo y lugar y modalidades que determine la superioridad; 2 Ajustar su atención a los principios científicos, legales éticos que rigen la respectiva profesión o especialidad; .. 4 Desempeñarse con dignidad y decoro tanto en el servicio como fuera de él, y atender con solicitud y cortesía a toda persona que concurra en requerimiento del servicio sumado a ello los dictámenes médicos aportados tanto en testimoniales como en las pericias a la causa penal donde se describen

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/11/2008

Page count110

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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