Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Blanca Rosa Mandarino; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones en resolver un reclamo de la actora;
Que conforme surge del análisis de las presentes actuaciones, se advierte que no se ha cumplimentado con las disposiciones de la Ley N 7060 de Procedimientos Administrativos, donde se sostiene entre otras cosas que toda gestión administrativa debe tramitarse por el mismo interesado o por terceras personas, debidamente autorizadas para ello y las personas que intervengan en representación deberán acreditar la personería que invisten mediante un poder o carta poder agregando que los profesionales que intervengan deberán acreditar inscripción en la matrícula del Colegio de Abogados o Procuradores, según el caso;
Que en el supuesto que el mandatario acredite personería mediante instrumentos defectuosos o irregulares, éstos no deben rechazarse in limine sino, darle al profesional, la posibilidad de subsanarlo paralizando el trámite hasta entonces Art. 3 último párrafo Ley N 7060, por ejemplo para el caso de los apoderados que no acompañen el poder respectivo en el acto de presentación, cuando la documental se encuentra en otro expediente que está en trámite o archivado y, se hace referencia al mismo para su agregación, hasta tanto no se subsane la omisión, el trámite queda suspendido. Si el particular no acompaña la documentación faltante por más de tres meses opera la caducidad del Art. 48 de la Ley N 7060;
Que en el caso de autos, por tratarse de un recurso interpuesto por la apoderada ante la inacción de la Administración Pública para resolver la cuestión de fondo y, atento que los antecedentes del caso fueron remitidos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones por medio del Memorándum N 453/07 sin obtener al respecto respuesta alguna, es que corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto, debiendo el organismo previsional en un plazo de veinte 20 días resolver la cuestión de fondo planteada, previa agregación de los antecedentes a las presentes y notificar fehacientemente a la actora Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Blanca Rosa Mandarino, con domicilio legal en calle San Juan N 167 de esta ciudad, de conformidad a lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/11/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date13/11/2008

Page count67

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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