Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

b Ser titular de propiedad inmueble ubicada dentro del ejido de la Municipalidad de Paraná, en caso de ser titular de más de un inmueble, la exención se aplicará sólo a uno de los inmuebles.
c Presentación de Declaración Jurada manifestando que el inmueble que se solicita sea afectado a la exención dispuesta en la presente ordenanza, está destinado a vivienda del contribuyente y/o de su grupo familiar.
d Presentación de constancia de residencia en la ciudad de Paraná, fotocopia certificada del Documento Nacional de Identidad donde conste como último domicilio en la ciudad de Paraná.
e Presentación de un informe de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia expedido dentro de los 30
días de la solicitud de exención.
Art. 2º - Será requisito imprescindible para acceder al beneficio establecido en la presente Ordenanza que el contribuyente se encuentre al día con las tasas municipales, para lo cual deberá presentar constancia de libre deuda extendida por la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Paraná.
Art. 3º - La presente exención será extensible al cónyuge o padres del Ex combatiente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos precedentemente y acrediten el vínculo y la defunción por acta certificada.
Art. 4º - Deróguese toda norma de menor o igual jerarquía que contraríe las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 5º - La recepción de la documentación requerida estará a cargo de la Subdirección de Veteranos de Guerra de Malvinas dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos, la que posteriormente remitirá las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos, a la Dirección General de Planificación Económica e Ingresos Públicos.
Art. 6º - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 18 de setiembre de 2008
- Pablo Alejandro Biaggini @FIRMAS 2 = Presidente H. Concejo Deliberante - Angel Abrahan Zacarías @FIRMAS 2 = Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 1348
- MUNICIPALIDAD DE PARANA
- Paraná, que fue Capital de la Confederación Argentina, 10
de octubre de 2008
Año del 25 Aniversario de la Recuperación de la Democracia Argentina VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del 18 de septiembre de 2008, Por ello;
- El Presidente de la Municipalidad de Paraná - DECRETA:
Art. 1º - Promúlgase la ordenanza sancionada por el HONORABLE
CONCEJO DELIBERANTE en la Sesión del 18 de septiembre de 2008, mediante la cual se exime del pago de Tasa General

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date24/10/2008

Page count111

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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