Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

- Paraná, 19 de noviembre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. María Guido, contra la Resolución N 3911/06 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, por la cual se rechazó un reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que la actora se encontraba en condiciones de gozar del beneficio; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante el Dictamen N 1107 FE en cuya oportunidad sostuvo que:
El reclamo administrativo que origina estas actuaciones merece objeciones tanto desde la faz formal como en su aspecto sustancial, conforme a las razones que seguidamente se pasan a exponer, opina que el mismo ha sido correctamente denegado;
Que en dicha oportunidad, se estableció que el reclamo resultaba inadmisible desde que la reclamante no ha cuestionado el decreto de concesión del beneficio jubilatorio que estableció la fecha a partir de la cual se comienzan a devengar los haberes respectivos, lo que determina que tal acto ha quedado firme y consentido, vedando ello la posibilidad de replantear una cuestión ya resuelta mediante un reclamo posterior y extemporáneo, conforme lo prescribe el Art. 49 de la Ley N 7060 que reza: "Los asuntos resueltos con carácter definitivo y cuya resolución final esté firme, no podrán ser removidos por nuevas gestiones, excepción hecha de las solicitudes de copias, testimonios, certificados o desglose.
Los expedientes en estas condiciones serán archivados por resolución sin mas trámite";
Que sin perjuicio de ello y ante la eventualidad que en una posterior acción judicial se declare la admisibilidad del proceso, tampoco seria procedente el reconocimiento de los haberes retroactivos reclamados, por aplicación del Art. 9
del Decreto N 3371/90 MEH, modificado por Decreto N
408/91 MEH, que a su vez fuera modificado por el Decreto N
2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante Ley N 8553, conforme la cual, las prestaciones emanadas del régimen de jubilación de amas de casa se abonan a partir de la entrada en vigencia del decreto ratificatorio de la resolución de la Presidencia de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date29/08/2008

Page count105

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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