Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Art. 5º -- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Adán H. Bahl - Diego E. Valiero - -----DECRETO Nº 3722 GOB
- APROBANDO MODELO DE CONTRATO
- Paraná, 25 de junio de 2008
VISTO:
Las disposiciones de los Decretos 23/04 MEOSP, 4167/05 MEHF
y de las Directivas Nº 3/03 PE, 5/03 PE; y CONSIDERANDO:
Que dichas normas establecieron condiciones que deben ser cumplimentadas para la gestión de contratación de locaciones de obra, tanto para la validez del trámite como para la celeridad del mismo;
Que resulta necesario regular el procedimiento y determinar el modelo de contrato de locación de obra para aquellas situaciones en las que no fuere posible realizar alguno de los procedimientos de selección previstos en el artículo 26º de la Ley de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones Nº 5140, modif. Ley 8964, t.u.o. Decreto 404/95 MEOSP;
Que es decisión de este Poder Ejecutivo dictar una norma integradora en lo atinente a las contrataciones de obras, a fin de establecer una mecánica con certeza y celeridad suficientes, como asimismo una interpretación unívoca que maximice los procedimientos usuales;
Que es conveniente asimismo delegar en el titular de cada Ministerio, las facultades necesarias para verificar el cumplimiento del procedimiento y realizar la aprobación final de dichos contratos mediante resolución ministerial, teniendo como tope el monto establecido por el artículo 133
del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP, modificado por Decretos Nº 2991/96, Nº 5526/07 MEHF y Decreto Nº 6721/07 MEHF;
Que debe dejarse debidamente aclarado el carácter de las intervenciones y responsabilidades de los funcionarios intervinientes, considerándose la nulidad de lo actuado y su inmediato archivo para el caso del incumplimiento del proceso a establecerse, haciendo personalmente responsables a los titulares de los organismos que se aparten de tales disposiciones;
Que ha tomado debida intervención de competencia la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date28/08/2008

Page count131

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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