Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

legal para hacerlo y pudiendo optar por cualquier otro servicio similar que cubriera las mismas contingencias, de modo que por el hecho de haber obtenido un decisorio que hace lugar al cese de tal pago, se modifica esa adhesión para el futuro, sin efectos retroactivos. La pretensiones esgrimidas por la accionante revela entonces una conducta incoherente e inconsecuente e importa ponerse en contradicción contra sus propios actos anteriores, lo que le está vedado, porque nadie puede ejercer una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz habiéndose sostenido invariablemente que el voluntario sometimiento sin reservas expresas a un régimen jurídico comporta un inequívoco acatamiento y determina la improcedencia de su impugnación ulterior
Que, asimismo, se ha expresado en el fallo supra citado y tal cual se afirmara en sede administrativa, en referencia al Directorio del IOSPER que cuenta con facultades para efectuar cambios de política institucional e incrementar y/o modificar las alícuotas de modo que tal situación económica-financiera garantice la prestación de servicios a todos sus beneficiarios;
Que en lo que respecta a la presentación inicial en relación al daño moral es a todas luces endeble e improcedente, por ser infundada y falta de probanzas que la justifiquen;
Que atento a los fundamentos precedentemente expuestos, corresponde rechazar el reclamo de la actora en relación a la devolución retroactiva de lo pagado ni al reconocimiento del daño moral;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de competencia aconsejando en el sentido expuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Minerva Clotilde Elena Desio, con domicilio legal en calle Santa Fe Nº 322, 2º piso, oficina A, de esta ciudad, contra la Resolución DNº 205/06 del Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y cumplido pasen al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 6326 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 19 de octubre de 2007

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/8/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date12/08/2008

Page count103

Edition count4780

Première édition01/12/2003

Dernière édition03/07/2024

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