Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2108/91, posteriormente ratificado por la Legislatura Provincial mediante la Ley Nº 8553, y de los decretos que determinaran la paralización de los trámites jubilatorios del Sistema de Amas de Casa, todos las cuales se encontraban vigentes antes de iniciado el trámite jubilatorio por la aquí recurrente, de donde resulta incuestionable su aplicabilidad al caso;
Que la doctrina legal del artículo 17º de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del artículo 3º del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la Corte en el caso Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra Carta Magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho está sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la Corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre derechos en expectativa, no se pretende oponer fundamentos de fallos de la Corte dictados para supuestos de derechos consolidados o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado, tomando intervención de competencia, aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la señora Adelina Ana Degenhardt, domiciliada legalmente en calle Victoria Nº 296, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 4738/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y, cumplido, pasen a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/6/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date30/06/2008

Page count83

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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