Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

la acción de amparo deducida por Osvaldo Salvador Borrás contra el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos
Que mediante dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social se concluye acerca del reclamo del presentante en que el actor solo puede pedir la aplicación de la sentencia que pone fin a la instancia o en su caso si pretendió pedir la ejecución de su primera sentencia lo debió hacer antes que se expidiera la alzada y específicamente antes de la notificación de esta última;
Que a fojas 25 y 26 se anexa copia de la Resolución Nº 3434/05 MSAS por la que se resolvió: Artículo 1º. No hacer lugar a la presentación efectuada por el señor Osvaldo Salvador Borrás, domiciliado legalmente en calle Laprida Nº 374 de esta ciudad, conforme lo expresado en los considerandos precedentes;
Que posteriormente el actor interpone el presente recurso contra la sentencia de primera instancia, expresando que la misma le fue concedida con efecto devolutivo, por lo que corresponde le fueran abonados los rubros condenados desde el 1º de enero de 2004 y hasta el 4 de marzo de 2004, fecha de notificación de la sentencia del Excelentísimo Superior Tribunal de Justicia;
Que mediante dictamen de la Asesoría Legal del Ministerio de Salud y Acción Social se señala: No se debe confundir firmeza de una resolución, con su ejecutoriedad, ya que como resulta obvio, estamos en presencia de dos conceptos bien distintos que no se pueden encerrar en un mismo contenido. Por ello, hay decisiones judiciales que se pueden ejecutar sin estar firmes, como por ejemplo el caso de un recurso concedido con efecto devolutivo
Que no obstante ello, se señala que el efecto del recurso sólo perdura hasta que hay decisión de Cámara, donde es suplido por los efectos propios de ésta, aún cuando no esté firme autos: Oliva, Héctor Raúl c/Ponce, Enzo Urbano s/incidente de ejecución de sentencia, argumentando la letrada opinante que del caso de marras surge que durante el lapso que tuvo sentencia favorable de primera instancia el encartado no propició su cumplimiento no pudiendo pretender actualmente la ejecutoriedad parcial por el período de vigencia de la sentencia de primera instancia, por lo que se estimaría improcedente el remedio recursivo interpuesto y se aconseja rechazar el mismo;
Que si bien es cierto que el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia deducido por esta parte fue concedido con efecto devolutivo, lo que motivó que el ahora quejoso fuera inmediatamente repuesto en la categoría asignada mediante el Decreto Nº 49/03 MAS, mediante la sentencia de segunda instancia, firme y consentida, se resolvió el rechazo de la acción de amparo y la revocación íntegra de la sentencia de primera instancia;
Que existiendo una sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la Provincia que dispone el rechazo de la pretensión sustancial, aún cuando se hubiere cumplimentado el pago de las diferencias salariales que se reclaman en el período comprendido entre la notificación a esta parte de la sentencia de primera instancia y hasta la notificación de

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/6/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date05/06/2008

Page count87

Edition count4785

Première édition01/12/2003

Dernière édition11/07/2024

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