Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

valores, caja de ahorros; p Previa autorización de los socios, celebrar contratos por los cuales la sociedad entre a formar parte de otras de cualquier tipo legal que sean, siempre y cuando no adquiera el carácter de solidaria, y q Realizar cuantos más actos sean necesarios para alcanzar el objeto social ante quien corresponda, o que sean o se hagan necesarios para una buena y celosa administración.
CONTROL INDIVIDUAL Y REUNIÓN DE SOCIOS: La fiscalización o contralor de la administración de la sociedad podrá ser realizada por cualesquiera de los socios quienes podrán examinar los libros, papeles y documentación de la sociedad y recabar los informes que estimen pertinentes a tal efecto. Los socios se reunirán una vez por año, o a solicitud de dos o más socios, cuando las circunstancias así lo requieran o por considerarlo conveniente en especial para los casos en el artículo 160 de la Ley de Sociedades Nº19.550. Del acto se labrará un acta que se asentará en el Libro de Actas de la sociedad, donde constarán las resoluciones que se tomen, las que deberán ser aprobadas por el voto favorable de la mayoría simple del capital social presente.
EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha deberán confeccionarse un balance general y demás estados contables de conformidad con las normas legales vigentes en la materia. El balance y demás documentación contable serán aprobados por los socios en un plazo máximo de ciento veinte 120 días de la fecha de cierre del ejercicio. De las ganancias realizadas y líquidas se deducirá el porcentaje que establece la Ley de Sociedades Comerciales como reserva. Asimismo, se faculta a los socios a establecer una reserva facultativa con el voto favorable de la mayoría absoluta del capital y una vez efectuada la misma, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, de la misma manera se soportarán las pérdidas.
DISOLUCIÓN: La disolución de la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley 19.550, será efectuada por el gerente o por los liquidadores designados en reunión de socios por simple mayoría.
Realizado el activo, cancelado el pasivo, reembolsado el capital suscripto, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas integraciones.
INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD: Salustiano Rodríguez, matrícula individual DNI Nº 7.541.137, CUIL 20-07541137-6, argentino, nacido el 8.6.37, jubilado, casado, domiciliado en calle Falcón Nº 4.929 de la localidad de Isidro Casanova, Partido La Matanza, provincia de Buenos Aires, y Diego Omar Rodríguez, matrícula individual DNI Nº 20.592.426, CUIT 2020592426-5, argentino, nacido el 8.12.1968, comerciante, casado, domiciliado en calle Tratado del Pilar Nº 1976 de la ciudad de Villa Elisa, departamento Colón, de esta provincia.
AUTORIZADOS PARA EL TRÁMITE: ambos socios, el escribano José Fabián Bravo y la señora Verónica Ana María Gallinger, DNI Nº 20.189.275, para que actuando en forma indistinta, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa del presente y la oportuna

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/6/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/06/2008

Page count82

Edition count4801

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Dernière édition02/08/2024

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