Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

conflicto, y la tercera por los árbitros o amigables componedores designados. El fallo será inapelable.
DECIMA TERCERA: La sociedad se disolverá y liquidará por las causas y en la forma establecida en el Art. 94º de la Ley 19.550. La liquidación estará a cargo del o los socios gerentes. Los liquidadores deberán finiquitar los negocios pendientes, realizar todo el activo y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas, se reembolsarán las partes del capital aportado distribuyéndose el excedente en proporción a la participación de cada socio en las ganancias.
DECIMA CUARTA: Los socios no podrán ejercer por cuenta propia y/o de terceros y/o por intermedio de empresas de la cual formen parte, actividades similares al objeto social.
Bajo las condiciones y cláusulas que anteceden se da por celebrado el acto constitutivo social, a cuyo fiel y leal cumplimiento se obligan conforme a derecho, firmando cuatro 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes expresado.Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 29 de abril de 2008 José L. Nani, abogado DIPJ.
-F.C.S. 00048946 1 v./20.5.08

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/5/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date20/05/2008

Page count83

Edition count4798

Première édition01/12/2003

Dernière édition30/07/2024

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