Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que la doctrina legal del Art. 17º de la Constitución Nacional que protege el derecho de propiedad y del Art. 3º del Código Civil sobre la vigencia temporal de las normas, es la que surge de la interpretación fiel de su contenido, brindada por la corte en el caso "Cassin y siguiendo la opinión de la máxima autoridad interpretativa de nuestra carta magna, se puede concluir que respecto de haberes previsionales devengados con posterioridad a la entrada en vigencia de los decretos en cuestión, no tienen un derecho adquirido, subjetivo o consolidado a su percepción, sino que como todo derecho esta sujeto a normas que lo reglamente, en verdad solo tienen un derecho en expectativa, como lo dice la corte, de modo que el diferimiento en la concesión del beneficio como la imposición de un descuento de excepción, establecidos en las normas tachadas de inconstitucionales, deben evaluarse en base a su razonabilidad y no sustentando la tacha en la irrevisabilidad en su quantum del haber previsional, por cuanto es inexacto que para la Corte Suprema en casos como el de marras solo fuere posible una dilación temporal o suspensión;
Que se debe advertir que para sostener la inconstitucionalidad de una norma que reglamente sobre "derechos en expectativa", no se puede pretender oponer como fundamentos fallos de la corte dictados para supuestos de "derechos consolidados" o adquiridos;
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la Fiscalía de Estado tomando intervención de competencia aconseja el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Isolina Mabel Figueroa, domiciliada legalmente en calle Salta Nº 170 de esta ciudad, contra la Resolución Nº 4278/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social, y cumplido pasen a la Dirección de Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Angel F. Giano - -----RESOLUCION Nº 2172 MSAS
- APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
- Paraná, 19 de abril de 2007

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/5/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date06/05/2008

Page count78

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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