Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Retribución para la Expedición y Contralor de Guías que amparan el transporte de frutas cítricas y derivados, a los fines estadísticos y de contralor de las normas de sanidad y calidad de dichos productos; y CONSIDERANDO:
Que las actuales Tasas que se aplican a cajones y bines de fruta cítrica fresca y tambores de jugo concentrado y cremogenado, fueron determinadas por Resolución Nº 09/98
DGERyDR;
Que para la estimación de la tasa se toma como unidad al valor promedio de aforo del cajón de fruta cítrica según los precios promedio por cajón, pagados en el Mercado Central de Buenos Aires proveniente de Entre Ríos;
Que el valor de dicho cajón ha experimentado un incremento en el precio de mercado;
Que por el tiempo transcurrido han quedado desactualizados frente al incremento de los insumos y servicios que se prestan con la recaudación de dicha tasa en cada una de las Asociaciones de Citricultores;
Que en virtud de lo supra mencionado el sector elevó una propuesta a los efectos de seguir desarrollando las actividades de acuerdo a los objetivos fijados;
Por ello;
- El Director General de Producción Vegetal - RESUELVE:
Art. 1º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 09/98 DGERyDR a partir del 1º de enero de 2008.Art. 2º - Establecer en el valor de tres centavos $ 0.030
por cajón a partir del 1 de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 y de cuatro centavos $ 0,040 por cajón desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 la Tasa de transporte de fruta cítrica y derivados, destinados a consumo fresco para mercado interno o externo.Art. 3º - Fijar un valor de cincuenta y dos centavos con 5/1000 $ 0.525 por bin a partir del 1º de enero de 2008
hasta el 30 de junio de 2008 y de sesenta centavos $ 0,60
por bin desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, definiendo como bin a la unidad de transporte equivalente a quince 15 cajones, a la Tasa de transporte de fruta cítrica y derivados destinados a industria para mercado interno o externo.Art. 4º - Fijar un valor de pesos uno con cincuenta y nueve centavos $ 1.59 por tambor de jugo concentrado a partir del 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 y de pesos uno con ochenta y dos centavos $ 1.82 por tambor de jugo concentrado desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, a la Tasa de transporte de fruta cítrica y derivados destinados a industria para mercado interno o externo.Art. 5º - Fijar un valor de veinticuatro centavos $ 0.24
por tambor de jugo cremogenado a partir del 1º de enero de 2008 hasta el 30 de junio de 2008 y de veintisiete centavos $ 0.27 por tambor de jugo cremogenado desde el 1º de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, a la Tasa de transporte de fruta cítrica y derivados destinados a industria para mercado interno o externo.-

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/4/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date23/04/2008

Page count34

Edition count4804

Première édition01/12/2003

Dernière édition07/08/2024

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