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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 9/4/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Gorostegui, Rubén Edgardo Kaul, empleados de la Dirección de Administración y Despacho de la Unidad Ejecutora Provincial, interponen recurso de queja; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede contra el presunto retardo de la Fiscalía de Estado en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 781184 RU;
Que analizados los antecedentes administrativos que invoca la recurrente, surge que el citado organismo ya se ha expedido al respecto a través del dictamen Nº 1110/07 cuya copia obra en autos, por lo que corresponde declarar abstracto el recurso interpuesto;
Que a fs. 7 obra dictamen Nº 1158/07 de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Declárase abstracto el recurso de queja interpuesto por los agentes Alicia Marina Galárraga, DNI Nº 16.160.919, Adriana Beatriz Isaac, DNI Nº 18.243.998, Alicia Isabel Bel, DNI Nº 11.404.847, María Elena Rothamel, DNI Nº 13.030.804, Alberto Juan Antonio Gorostegui, DNI Nº 18.488.754 y Rubén Edgardo Kaul, DNI Nº 11.307.183, empleados de la Dirección de Administración y Despacho de la Unidad Ejecutora Provincial, domiciliados legalmente en calle Cervantes 148, 1º piso A, de esta ciudad por presunto retardo en que habría incurrido la Fiscalía de Estado en resolver un reclamo tramitado mediante actuaciones caratuladas como Nº 761184 RU, de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; con copia del presente pasen las actuaciones a la Dirección General de Despacho de la Gobernación para la notificación de la recurrente.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl.
- -----DECRETO Nº 5282 GOB
- DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
- Paraná, 20 de septiembre de 2007
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el señor Cristian Juan López, con patrocinio letrado de la doctora María Carolina Marani; y CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas interponen recurso de queja contra la supuesta actitud remisa de la Fiscalía de Estado en razón de lo establecido en el artículo 72º y concordantes