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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/2/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
en definitiva no fundamenta en que consiste el hecho que la genera;
Que en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la norma que prevé que la interposición del recurso no suspende el cumplimiento del castigo, el mismo resulta inoportuno porque a los sumariados no se les ha impuesto sanción y por otra parte ya es un criterio pretorianamente sentado que la interposición de recurso suspende el cumplimiento de las sanciones hasta que el decisorio esté firme;
Que surge de las constancias de autos que los sumariados se les ha garantizado el derecho constitucional de defensa y debido proceso, incluso abriendo esta vía recursiva, no prevista legalmente por la Ley 5654/75 que regula taxativamente la sustanciación del procedimiento disciplinario, sobre el planteo de la dilación en la sustanciación del trámite, basta visualizar las presentes para concluir que la instrucción ha actuado con debida diligencia respecto de los plazos procesales y que gran parte de la dilación procesal ha sido generada por las presentaciones de la defensa que han sido debidamente atendidas;
Que por lo expuesto corresponde el rechazo del recurso incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Que obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica contra la Resolución DAI Nº 0448/07, interpuesto por el Dr. Manuel Norberto Duarte, abogado defensor de los funcionarios policiales Oficial Principal Walter Coppini, MI
Nº 22.267.629; Oficial Subinspector Carlos David Martínez, MI
Nº 26.101.711; Oficial Ayudante Diego Martín Machado, MI Nº 27.810.953; Sargento Néstor Daniel Faría, MI Nº 13.690.854;
Sargento Roberto Mario Tonutti, MI Nº 16.926.074; Sargento Rubén Oscar Benítez, MI Nº 16.156.019; Sargento José Luis De los Santos, MI Nº 14.646.362, y Cabo Ariel Angel Manuel Rueda, MI Nº 24.085.644; por todo lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía y oportunamente archívese.
- SERGIO D. URRIBARRI
- Adán H. Bahl MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL
DECRETO Nº 3566 MSAS