Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Plazo de duración: noventa y nueve años corridos contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital social: el capital social se fija en la suma de pesos veinte mil $ 20.000 dividido en doscientas 200
cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una, las cuales han sido suscriptas por los socios en la siguiente proporción:
a El socio Pedro Martín Solari, suscribe la cantidad de cien cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una, por un total de pesos diez mil $ 10.000 y con derecho a un voto por cada cuota.
b El socio Pedro Luis Esteban Solari, suscribe la cantidad de cien cuotas sociales de pesos cien $ 100 cada una, por un total de pesos diez mil $ 10.000 y con derecho a un voto por cada cuota.
Dirección, administración y representación legal: la administración de la sociedad estará a cargo de Pedro Luis Solari, quien revestirá el carácter de gerente ejerciendo la representación legal, quedando obligada la sociedad con la sola firma de la misma.
Fiscalización: careciendo la fiscalización optativa, los socios pueden examinar los libros y papeles sociales y recabar a la gerencia todos los informes que estimen convenientes.
Fecha de cierre de ejercicio: la sociedad llevará su contabilidad en legal forma y practicará el 31 de diciembre de cada año un balance general con los cuadros anexos que correspondan conforme a las normas legales y técnicos contables vigentes, los cuales se pondrán a disposición de los socios de manera fehaciente con no menos de 15 quince días corridos de anticipación a su consideración.
Disolución y liquidación: las causas de disolución son las establecidas por el Art. 94 de la Ley 19550. La liquidación de la sociedad estará a cargo de los gerentes. La designación de los liquidadores deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Pueden ser removidos por decisión de la mayoría del capital presente.
Los liquidadores ejercerán la representación de la sociedad estando facultados para celebrar todos los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo.
Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y proyecto de distribución;
reembolsarán las partes de capital y el excedente, si lo hubiere, se distribuirá en proporción a la participación de cada socio en las ganancias. En caso de pérdidas se distribuirán en igual proporción.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 20 de junio de 2007 Martha G. Rivas de Alarcón, Escribana Registro Público de Comercio DIPJ.
-F.C.S. 00046099 1 v./17.1.08

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/01/2008

Page count56

Edition count4784

Première édition01/12/2003

Dernière édition10/07/2024

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