Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por los señores Jorge Angerami, Daniel Baratero, Cristina Llobet, Alejandra Ramira, Susana Tizzoni, Luis De Meyer, César Premazzi, María del Carmen Nicolini, Zulema Godoy, Norberto Leiva, Mónica Quellet, Rubén Giacopuzzi, Felipe Martínez, Rubén Martínez, Imelda Varisco, Germán Leonetti, Pablo Goyeneche, Julia Rodríguez, Miguel Pérez, Luis Retamar, Elizabeth Godoy, Gabriela Isaac, Jorge Espíndola, Horacio Abasto, Javier Castillo, Lorena Befani, Lorena Del Castillo, Carlos Lencioni, Luis Passadore, Milena Salvia y Ulises Romero, con patrocinio letrado del Abogado Livio Pablo Hojman, contra el Decreto Nº 9140/06 MEHF; y CONSIDERANDO:
Que a fs 1/5 obra el recurso de revocatoria interpuesto por los agentes antes mencionados contra el Decreto Nº 9140/06
MEHF;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, adjunta copia del Dictamen efectuado en el Expediente Nº 763853, ante similar recurso, aconsejando el rechazo del remedio incoado, conforme las argumentaciones que realiza en dicha intervención;
Que el citado Organismo en la intervención antes citada entiende su improcedencia, conforme al análisis de los agravios volcados por los recurrentes, a los que numera y analiza de la siguiente forma:
1 El citado Decreto Nº 9186/05 MEHF instituye un incremento en los haberes de los Funcionarios y como tal el mismo aumenta el monto de sus sueldos fijados en la Ley de Presupuesto. Ahora bien, la reglamentación de ella, efectuada por el Decreto Nº 5/92 MEOSP, estableció que el sueldo se compone del sueldo básico y de los gastos de representación, representando los primeros el 55,56%, monto que engruesa la base de cálculo del sueldo testigo. Al respecto hacemos reserva de plantear en sede judicial la inconstitucionalidad de la norma respecto de la extensión del desdoblamiento de la asignación en básico y gastos de representación en relación a todo el funcionariado;
Agravia pues a nuestros representados que se vierta como uno de los fundamentos del rechazo de sus pretensiones que el básico no ha experimentado incremento alguno y que lo que se fijó a favor de los funcionarios fue un adicional especial En este sentido, cuadra señalar que este fundamento o agravio como tal es improcedente, llevando a una confusión sobre cuál es el núcleo u objeto de lo reclamado, atento a que se contradice con lo que se peticiona. Es decir, si el Decreto fuera inconstitucional, ya sea como se sostiene por la extensión del gasto de representación o por que la compensación no puede ser otorgada, si no es aumentado el sueldo básico o el gasto de representación exclusivamente, no correspondería peticionar por los recurrentes que le sea aplicado atento a que el obrar de la Administración debe ser conforme al principio de la legalidad, salvo que se pretenda, según sostienen, que una irregularidad sea subsanada con otra irregularidad y, peor aún, que se multiplique el vicio para este trámite

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2008

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/01/2008

Page count75

Edition count4782

Première édition01/12/2003

Dernière édition05/07/2024

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