Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que se debe adelantar opinión en el sentido que corresponde el rechazo del recurso de apelación interpuesto por cuanto el adicional reclamado por el recurrente no posee carácter remunerativo y es no bonificable;
Que en este sentido cabe destacar que el adicional que percibió el Sr. Yolan en actividad no estuvo sujeto aportes, por lo que no puede trasladarse al haber de pasividad ya que de lo contrario se afectaría directamente el régimen de reparto solidario, principio rector del sistema;
Que es la propia Municipalidad en los informes que realiza y dictámenes que agrega a fs. 33/38, la que reconoce expresamente que de los adicionales percibidos por el recurrente en actividad refrigerio, inestabilidad en la función y diferencia mínimo garantizado no se realizan los aportes previsionales sobre los mismos;
Que asimismo, la Dirección de Asuntos Legales de la Municipalidad de Paraná mediante Dictamen de fecha 03.03.03, ante un reclamo realizado también por el apoderado del actor en otro caso, menciona: se considera que los adicionales cuya inclusión se reclama en la liquidación de sueldos a tener en cuenta para determinar el haber jubilatorio, más allá del lapso de permanencia que han tenido manteniéndose a través de varias gestiones de gobierno municipal, es evidente que son de índole no remunerativa ni bonificable y que no revisten tampoco el carácter de "regulares y habituales" puesto que en los dos últimos casos mencionados en el informe de la Dirección de Personal su percepción exige el cumplimiento de determinados recaudos que se verifican mensualmente y que en caso de omisión traen aparejada la no liquidación, y en caso de refrigerio, ello es una bonificación graciable que no se encuentra destinada a pagar o abonar una contraprestación laboral o de servicios, además se agrega que existe una situación consolidada y que no ha sido cuestionada por los agentes municipales ni por el organismo previsional
Que en consecuencia, habiendo percibido el actor el adicional reclamado y consentido que el mismo fuera percibido sin descuentos por aportes jubilatorios, no corresponde el reajuste solicitado el actor;
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia aconsejando no hacer lugar al recurso interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Sr. Juan Carlos Yolan, domiciliado en calle Pacto y Unión Nacional N 663 de esta ciudad, contra la Resolución N 5719/04 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/12/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date17/12/2007

Page count101

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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