Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que argumenta que de haber continuado en la carrera habría alcanzado el máximo grado, que la interrupción de la misma obedeció a razones políticas por lo que invoca la aplicación del Decreto N 1363/04 GOB e invoca razones de igualdad citando el Decreto Nº 10150/05 mediante el cual se asciende al grado de Comisario General al señor Jorge Medel;
Que la petición de ascenso de Comisario Inspector a Comisario General implica el otorgamiento de dos grados jerárquicos, lo cual contraría lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 5654/75, que establece que la promoción será de grado a grado con asesoramiento de la junta de calificaciones;
Que en cuanto a la solicitud de aplicación del Decreto N
1363/04 GOB, que extingue las acciones y sanciones administrativa originadas en los hechos ocurridos con motivo de la reivindicación social, económica, política, gremial, de derechos humanos o estudiantil, en el período 10.12.99 al 10.12.03, no resulta viable encuadrar el presente caso, ya que el señor Scattini se retiró voluntariamente de la fuerza por disposición del Decreto Nº 7542/99 MGJE;
Que al respecto, la Fiscalía de Estado ha dicho que el recurso de gracia se destaca por ser de carácter extraordinario, deduciéndose a los fines que el Poder Ejecutivo revea situaciones que en el marco del ordenamiento jurídico vigente, resulten injustas e inequitativas, lo que implica un obrar discrecional del mencionado Poder en la resolución del medio impugnatorio;
Que en la cuestión analizada debe tenerse presente que la actividad administrativa desarrollada a los efectos de disponer los ascensos en la jerarquía policial se encuentra expresamente reglada por la Ley 5654/75 y el Decreto Nº 4762/88 MGJOSP y sus modificatorias;
Que para disponer los ascensos resulta imprescindible cumplir todos los pasos que al respecto establece la Ley 5654/75, específicamente el capítulo VIII, artículos 89º a 99º y no encontrarse, enmarcado en las inhabilidades que establece la misma, circunstancia ésta que impide el obrar discrecional de la administración;
Que conforme a ello el recurso en tratamiento no resulta una vía válida para otorgar asensos en la jerarquía a policías, todas vez que introduce la discrecionalidad en un campo donde su ingreso se encuentra vedado por la minuciosa reglamentación del mismo;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso incoado;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos;
Que obra dictamen de la Fiscalía de Estado;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Recházase el recurso de gracia interpuesto por el Comisario Inspector retirado Federico Enrique Scattini, MI

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 15/11/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date15/11/2007

Page count100

Edition count4801

Première édition01/12/2003

Dernière édition02/08/2024

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