Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

y controles higiénicos-toxicológicos, promoviendo de esta manera una oferta profesional más calificada;
Que de acuerdo a lo expuesto se acordó con la Universidad Nacional de Entre Ríos el financiamiento de una parte de la Comisión Administradora de diez 10
becas de matriculación, cuyo costo unitario mensual, se establece en un monto de $ 7.500,00 lo que cubre la inscripción por $
1.500,00 y 20 cuotas de $ 300,00, y la Facultad de Ciencias de la Alimentación se compromete a realizar gratuitamente las actividades que la CAFESG le solicite como promotora del desarrollo social, económico e industrial en la Región de Salto Grande;
Que el Area Contable de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande ha tomado la intervención que le compete como asimismo el Area Legal;
Que el convenio fue suscripto de acuerdo a lo previsto en el Art. 4º, Incs. D y G de la Ley Nº 9140, Art. 10º, incisos G, H, K, y Q del Decreto Nº 2954/98 GOB, Art.
17º, inciso b de la Ley Nº 5140 y sus modificatorias;
Que ha intervenido la contadora auditora de la Contaduría General de la Gobernación;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Ratifícase el convenio celebrado, adreferéndum del Poder Ejecutivo, entre la CAFESG y la Universidad Nacional de Entre Ríos, referente a la cofinanciación del Programa de Doctorado en Tecnología en Alimentos que se desarrollará en la Facultad de Ciencias de la Alimentación de la ciudad de Concordia, como consecuencia del convenio celebrado con la Universidad Politécnica de Valencia España, cuyo objetivo es la formación de investigadores y docentes universitarios, según características del doctorado europeo, ratificado oportunamente por Resolución Nº 1476/06
CAFESG, y su modificatoria Nº 1579/06 CAFESG
Art. 2º -- Encuádrase la gestión lo previsto en el Art. 4º, incisos D y G de la Ley Nº 9140, Art. 10º, incisos G, H, K, y Q del Decreto Nº 2954/98 GOB, Art. 17º inciso b de la Ley 5140 y sus modificatorias.
Art. 3º -- Impútese el gasto: Dirección de Administración 970, Carácter 1, Jurisdicción 10, Subjurisdicción 01, Entidad 000, Unidad Ejecutora: Comisión Administradora del Fondo Especial de Salto Grande, Programa 25, Subprograma 00, Proyecto 01, Actividad 01, Obra 00, Finalidad 4, Función 40, F. de Financiamiento 13, Subfuente 433, Inciso 5, P.
Principal 1, P. Parcial 3, Partida Subparcial 0000, Departamento 15, U. Geográfica 99 del presupuesto vigente.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos, conforme la autorización conferida por el Art. 2º del Decreto Nº 5906/06 MGJEOSP.
Art. 5º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/09/2007

Page count108

Edition count4776

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/06/2024

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