Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371 MEH y 2108/91 MEH;
Que atento a ello ha tomado intervención la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia manifestando que la actora se afilió al Sistema de Jubilación de Amas de Casa en el año 1992, con posterioridad, abonó las cuotas correspondientes a los siguientes meses, algunas de ellas fuera de término, no obstante ello, fueron percibidas por la caja sin reserva alguna, por lo que no corresponde en esta instancia observarlos y menos aún, invocar el instituto de la caducidad de afiliación;
Que en virtud de lo expresado y habiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos dictado Resolución Nº 4015/06 aconsejando conceder el beneficio y a cuyo efecto ha dictaminado la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Concédese el beneficio de jubilación ordinaria de amas de casa, Ley Nº 8107, aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la señora Mercedes Crisolita Hanrri, clase 1936, MI Nº 3.052.412, domiciliada en calle General José M. Sarobe Nº 212 de esta ciudad.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3º -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 8796 MSAS
- CONCEDIENDO BENEFICIO
- Paraná, 28 de diciembre de 2006
VISTO:
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la solicitud efectuada por la señora Marta Elsa Cian, al régimen de la Ley Nº 8107; y CONSIDERANDO:
Que según se informa en autos, la solicitante ha reunido los requisitos establecidos por el artículo Nº 5 de la norma anteriormente citada, para hacerse acreedora al beneficio interesado, como asimismo ha cumplimentado los requisitos exigidos por los artículos correlativos de los Decretos Nº 765/89 MGJOSP, 4076/89 MGJOSP, 3371/90 MEH y 2108/91 MEH;
Que por lo expresado corresponde convalidar el beneficio aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date19/09/2007

Page count99

Edition count4786

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Dernière édition12/07/2024

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