Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

reivindicación social, económico, político, gremial, de derechos humanos o estudiantil en el período 10.12.99 al 10.12.03 sea que se encuentren con resolución definitiva o en trámite, es decir, que el ámbito de aplicación temporal del decreto debe circunstanciarse a los hechos de persecución política, gremial, etc., ocurridos entre el 10.12.99 y el 10.12.03, lo que no sucede con el caso que nos ocupa, ya que la conducta inculpada al galeno data del 2 de agosto de 1999 y la denuncia penal se concretó el 10
de agosto del mismo año, motivo por el cual el caso no encuadraría en las previsiones del Decreto Nº 1363/04 GOB;
Que al analizar si el Dr. Severini debe ser reincorporado en virtud de la orden judicial o si se encuentra alcanzado por la sanción de cesantía oportunamente aplicada, corresponde expresar que si bien por la vigencia de la Ley 9235 al citado galeno quedó fuera de la Administración Pública Provincial y el Estado perdió la potestad disciplinaria, con la posterior designación como director Interino Nivel I, dispuesta por Decreto Nº 1524 MSAS del 17.04.00, renació tal facultad del Estado Empleador, resultando perfectamente lícita y ajustada a derecho la instrucción del Sumario Administrativo y posterior cesantía conf. Núñez, Roberto Germán C/ Estado Provincial s/
Demanda Contencioso Administrativa;
Que la designación como Médico Director Nivel I, en forma interina, del Centro de Salud Los Conquistadores del Dpto. Federación, ha quedado sin efecto, por la sanción de cesantía dispuesta por Decreto Nº 3484/01 SES, medida disciplinaria que se encuentra firme y consentida al no cuestionarse judicialmente el Decreto Nº 4120 SES del 10.10.02, que rechaza el Recurso de Revocatoria interpuesto por el defensor del Dr. Ricardo Ademar Severini, contra lo dispuesto en el decreto segregatorio;
Que otra cuestión, es que existe una orden judicial de reincorporación posterior a la cesantía, precisamente en los autos caratulados: Cardoso, Lina A. y otros c/ Estado Provincial y otros s/ Acción de Ejecución, Expte. 11960, en trámite ante el Excmo. Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, en el cual se dictó sentencia el 16.01.04, que fuera notificada el 29.01.04, donde se admite la acción de amparo deducida por los actores contra el Estado Provincial y ordena la reincorporación de los actores, entre los que se encuentra Severini, Ricardo A., MI Nº 11.049.154, en iguales condiciones en las que se encontraban al momento en que se dispuso su cesantía y conforme a la Ley 9427;
Que corresponde destacar respecto a este tema que el Dr.
Severini dejó de ser afectado por la Ley 9235 al momento de su designación como Médico director de Nivel I Interino del Centro de Salud Los Conquistadores del Dpto. Federación, circunstancia que necesariamente debió comunicar en la acción de amparo, por lo tanto la orden judicial de reingreso, posterior a su cesantía, por aplicación de la Ley 9427, deviene abstracta y de cumplimiento imposible, no pudiendo regularizarse su situación en el mismo lugar de revista que detentaba el 31.12.99 pues fue expulsado de las filas de la Administración Pública, por un acto administrativo firme y consentido, no encontrándose comprendido en consecuencia en los alcances de la Ley 9427;

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/9/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date11/09/2007

Page count122

Edition count4796

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Dernière édition26/07/2024

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