Accueil » Journaux Officiels » Entre Ríos » Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos » 06/09/2007
Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/9/2007
Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
para la categoría IV. El pago de la compensación no es incompatible con el desempeño de un cargo de agente público ni obligará a rendición de cuentas.
Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto previsto en el artículo 1º.
Art. 3º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 8 de agosto de 2007
- Orlando V. Engelmann @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Diputados - Ramón A. De Torres @FIRMAS 2 = Secretario H. Cámara Diputados - Pedro G. Guastavino @FIRMAS 2 = Presidente H. Cámara Senadores - Sigrid Kunath @FIRMAS 2 = Secretaria H. Cámara Senadores Paraná, 27 de agosto de 2007
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 27 de agosto de 2007. Registrada en la fecha bajo el Nº 9786. CONSTE Adán Humberto Bahl.
- ------ LEY Nº 9787
- La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de - LEY:
Art. 1º -- Sustitúyase el artículo 1º de la Ley Nº 9761, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º - Incorpórase al artículo 8º de la Ley Impositiva Nº 9622, dentro del rubro comerciales y servicios comercio por mayor, y a continuación de la intermediación en la comercialización de productos agropecuarios, la siguiente:
Concepto: venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria, cero con veinticinco décimas por ciento.
Alícuota: 0,25%
La presente modificación es con carácter retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 9761.
Art. 2º - Incorpórase al Código Fiscal, texto ordenado 2006, a partir de la entrada en vigencia de la presente, a continuación del artículo 154º, como artículo 154º, el siguiente:
Artículo 154º: Cuando la operación de venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a la producción agropecuaria, sea desarrollada por cuenta propia por