Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

declaración indagatoria o sus ampliaciones, la que abre la causa a prueba y la que clausura esta etapa, la que resuelve los recursos, la que hace saber al abogado defensor que ha sido propuesto como tal, la que ordena la producción de medidas para mejor proveer dispuesta por la Comisión Asesora de Disciplina, en los demás casos que así lo disponga el reglamento;
Que en razón de lo expuesto, el Reglamento de Sumarios no prevé la notificación personal o por cédula de las resoluciones de la instrucción que ordenan la producción de prueba, no surgiendo que sean nulas las testimoniales recibidas, advirtiéndose en todos los casos la resolución previa de la instrucción que disponía la producción de las testimoniales con la antelación suficiente para que quedaran notificadas martes o viernes siguientes a su dictado;
Que el planteo nulificante de los defensores del sumariado, resulto extemporáneo, ya que contaban con cuarenta y ocho 48 horas de conocido el acto para interponer el recurso de nulidad, según el artículo 76 y estos conocieron de las testimoniales en fecha 2.5.03 y recién presentaron el recurso en fecha 14.5.03
del RSA, incluso fueron notificados del auto de apertura a prueba en fecha 5.5.03
presentando el recurso fuera del plazo legal, en un claro e incontrastable consentimiento de las testimoniales recibidas por instrucción que por otra parte no eran nulas;
Que también es de destacar que las testimoniales que produjo la instrucción, pudieron reformularse a instancia de los defensores del sumariado quienes ofrecieron dicha prueba fuera del plazo del artículo 48 del Reglamento de Sumarios Administrativos, es decir en forma extemporánea, atento a que el auto de apertura a prueba fue notificado en fecha 5.5.03 fojas 85, el escrito de ofrecimiento de prueba presentado el 20.5.03 fojas 96/99 vta., y correctamente resuelta la denegaron o por la instrucción mediante resolución que obra a fojas 100;
Que además dicha medida fue apelada por los defensores fojas 108/109 y confirmada la denegación de producción de la prueba testimonial por Resolución N 201/03 DSFE, del 29.5.03 que obra a fojas 165/166;
Que no se ha producido en el expediente sumarial violación de las formas sustanciales prescriptas a su respecto en este reglamento ni omisión de formas esenciales del procedimiento, sin perjuicio de ello, el recurso interpuesto por los defensores técnicos del sumariado devino manifiestamente extemporáneo;
Que con relación al fondo de la cuestión debatida, no existe ilegitimidad en la sanción aplicada al señor Zucco puesto que la falta enrostrada, maltrato hacia las persona que concurrían a la Delegación del Registro Civil que funciona en el Hospital "Santa Rosa" de Chajarí, están debidamente acreditadas en las actuaciones y la sanción encuadra, en lo establecido en el artículo 40 inciso e

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/2/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date14/02/2007

Page count97

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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