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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/2/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver sendos reclamos de regularización de sus haberes jubilatorios y pago del adicional no remunerativo dispuesto por Decreto Nº 2505/04, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto de los reclamos formulados, previa agregación de los mismos a las presentes, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Dirección Amas de Casa de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 4034 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 11 de julio de 2006
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Aurora Raquel Cadenas; y CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver su solicitud de liquidación y pago de retroactivo de haberes previsionales, correspondientes al régimen de Amas de Casa;
Que obra en autos Memorándum Nº 639/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión de las actuaciones principales, las que a la fecha no han sido giradas;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS en su intervención, cabe tener en cuenta para resolver el recurso lo opinado por la Secretaría Legal y Técnica, quien sostiene que respecto de las observaciones efectuadas por la citada dirección se puede señalar que si