Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que no obstante lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del MSAS en su intervención, cabe tener en cuenta para resolver el recurso lo opinado por la Secretaría Legal y Técnica, quien sostiene que respecto de las observaciones efectuadas por la citada dirección se puede señalar que si bien el presentante ha omitido acompañar la carta poder que acredita su representación, el escrito presentado debió ser incorporado a las actuaciones principales, en donde debería encontrarse agregado el mismo;
Que en tal sentido, el incumplimiento por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en la agregación de los mismos, no puede obstaculizar el reclamo del administrado;
Que asimismo, la falta de individualización del número de expediente no se vuelve un obstáculo insalvable, en este caso, para determinar las actuaciones en las que se interpone el recurso de queja, por cuanto de la lectura del escrito presentado se desprende claramente el tipo de beneficio que tiene la actora, el reclamo que ha efectuado, su fecha y la demora del ente previsional;
Que en consecuencia obran en autos los requisitos esenciales que tornan posible la individualización del reclamo que se persigue y la demora del ente remiso;
Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde hacer lugar al recurso, debiendo a tal efecto la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de veinte 20 días de recepcionadas las actuaciones, previa agregación de los reclamos de la actora, resolver la cuestión de fondo planteada;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la señora Elsa Leonor Farabello, domiciliada legalmente en calle Tejeiro Martínez Nº 484 de esta ciudad, por el retardo incurrido por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en resolver su reclamo de regularización de haber jubilatorio, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a que en un plazo perentorio de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, se pronuncie respecto de los reclamos formulados, previa agregación de los mismos a las presentes, atento a lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/02/2007

Page count107

Edition count4786

Première édition01/12/2003

Dernière édition12/07/2024

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