Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2007

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

CONSIDERANDO:
Que por la mencionada resolución se rechazó el reclamo administrativo de repetición, formulado por EDEER SA contra la EPEER residual, en virtud a las condenas producidas en los juicios caratulados Martínez, Miguel Federico y otros cuatro actores c/ EDEER SA s/cobro de pesos y Casaretto, Juan Eduardo y otros c/ EDEER SA s/cobro de pesos respectivamente;
Que el recurso es formalmente procedente por haber sido interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud a las disposiciones contenidas en los artículos 60, 61 y 62 de la Ley Nº 7060 de procedimientos administrativos;
Que del análisis del escrito recursivo interpuesto por el quejoso, no surgen elementos o fundamentos nuevos que permitan variar lo resuelto en la resolución hoy atacada;
Que asimismo la cuestión ha sido amplia y acabadamente tratada en sede judicial, habiendo resultado de la misma la condena de EDEER SA como única responsable del cumplimiento de lo peticionado, ya que a pesar de haber pretendido citar al juicio a EPEER y/o la Provincia, ésto fue rechazado por sentencia del 09/04/02;
Que sostiene el recurrente que la sentencia condenatoria es presupuesto para la posterior repetición contra aquel que considera obligado al pago, en este caso EPEER y/o la Provincia, olvidando que el contenido de dichas sentencias, así como su carácter de cosa juzgada, constituyen la valla infranqueable que hacen imposible la procedencia de tal pretensión;
Que otra razón para fundar el rechazo del recurso está dada por la órbita del convenio colectivo de trabajo Nº 36/75, bajo la cual se encuentra comprendida EDEER SA, debiendo de esta manera cumplir con sus disposiciones y realizar las bonificaciones de las cuales pretende desentenderse;
Que es importante tener en cuenta los fundamentos vertidos en la sentencia por el Juez interviniente, cuando afirma, citando un fallo de la Excma. Cámara de Apelaciones Sala I, que el convenio se halla vigente;
Que además EDEER SA es deudora del pago que realizara por cuanto el beneficio convencional se otorga al personal jubilado, por parte de la prestataria del servicio público de electricidad que es la que percibe la pertinente tarifa - sin que interese que aquel que no hubiere egresado de la anterior sino de otra empresa cuya actividad es regida por el convenio colectivo de trabajo en estudio
Que el beneficio de rebaja de tarifa eléctrica, no se limita a los trabajadores de empresa de la actividad, sino que abarca a terceros que carecen de tal vinculación
Que el texto no diferencia entre el egresado de la empresa que actualmente presta el servicio público de electricidad u otra actividad
Que si bien en el lenguaje vulgar suele decirse que tal o cual persona es jubilada de tal o cual empresa, jurídicamente se es jubilado, lo que significa detentar un

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/2/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date01/02/2007

Page count107

Edition count4805

Première édition01/12/2003

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728