Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

fiduciaria conforme lo prescripto por la Ley 24.441
siguiente y concordante. Podrá comprar, vender, permutar, dar y tomar en consignación o deposito, formalizar acuerdos de todo tipo, adquirir bienes muebles o inmuebles y asimismo, añejarlos, obtener y otorgar créditos, dando o no, garantías prendarias o hipotecarias, estar en juicios como actora, demandada, tercera citada u obligada transar o desistir, compensar, comprometer en árbitros u amigable componedores, mediadores, recibir o dar en pago, otorgar poderes generales o especiales, revocarlos y/o reasumirlos.
La sociedad podrá contraer prestamos y operar con descuentos de documentos con todas las instituciones financieras y bancarias ya sean públicas o privada o mixtas, con recursos propios, quedando exceptuadas expresamente aquellas actividades reguladas en la Ley de Entidades Financieras. Por último, podrá realizar a través de sus representantes cuantos más actos, sean necesarios para el cumplimiento del objeto social en un todo de acuerdo con las disposiciones del Código Civil y de la Ley de Sociedades Comerciales sin necesidad de mandato expreso.
Plazo: de noventa y nueve 99 años contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Capital social:
Pesos veinte mil $
20.000,00, representado por dos mil 2000 acciones ordinarias nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y valor nominal de diez pesos $ 10,00 por acción. Por decisión de la Asamblea General Ordinaria el capital puede aumentarse en la forma y hasta el máximo que permite el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.
Administración y representación: estará a cargo de un directorio, compuesto del número de miembros que fije la asamblea, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de tres 3, con mandato por tres 3 ejercicios, no obstante lo cual permanecerán en sus cargos hasta ser reemplazados y podrán ser reelectos indefinidamente. Cualquier persona podrá ser designada director, no siendo imprescindible contar con la calidad de accionista. La asamblea designará suplentes en igualo menor número que los titulares y por el mismo plazo que los mismos a fin de llenar las vacantes que se produjeran.
Los directores deberán designar en su primera sesión un presidente y un vicepresidente, en caso de corresponder, que reemplazará al presidente en caso de ausencia o impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes, siendo decisivo el voto del presidente en caso de empate. La asamblea fijara la remuneración del directorio. Cada director debe prestar en garantía de sus funciones la suma de pesos un mil $ 1.000, que será depositado en la caja social en efectivo o su equivalente en títulos valores públicos. El directorio se reunirá periódicamente y por lo menos una vez dentro del plazo fijado en el artículo 267 de la Ley de Sociedades Comerciales y cuando lo requiera cualquier de sus

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 3/1/2007

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date03/01/2007

Page count73

Edition count4796

Première édition01/12/2003

Dernière édition26/07/2024

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