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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/10/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
petición formulada no encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo 9 del mencionado ordenamiento legal atento a que el porcentual de invalidez de la actora es parcial y permanente del 5%;
Que en el sentido arriba expresado el ente previsional provincial dictó la Resolución N 6916/05, aconsejando denegar el beneficio interesado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, tomó intervención en lo que es de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia @DBL = DECRETA:
Art. 1 -- Deniégase el beneficio de jubilación por invalidez de amas de casa, Ley N 8107, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a la Sra. Elida Leonor Calgaro, clase 1945, MI N 4.959.878, domiciliada en calle Ituzaingó N 1235, de la localidad de Concordia.
Art. 2 -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 3 -- Regístrese, comuníquese, notifíquese por medio del ente previsional provincial y archívese.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet @DBL = -----@DECRETO = DECRETO N 1049 MSAS
- DENEGANDO BENEFICIO
- Paraná, 22 de marzo de 2006
@VCR = VISTO
Las presentes actuaciones elevadas por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, relacionadas con la jubilación por invalidez de amas de casa, Ley N 8107, solicitada por la Sra. Hilda Nidia Barco; y @VCR = CONSIDERANDO:
Que de las constancias obrantes en autos y del dictamen del tribunal médico, constituido a tal efecto, surge que la petición formulada no encuadra en las disposiciones establecidas por el artículo 9 del mencionado ordenamiento legal atento a que el porcentual de invalidez de la actora es parcial y permanente del 15%;
Que en el sentido arriba expresado el ente previsional provincial dictó la Resolución N 6802/05, aconsejando denegar el beneficio interesado;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, tomó intervención en lo que es de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia @DBL = DECRETA:
Art. 1 -- Deniégase el beneficio de jubilación por invalidez de amas de casa, Ley N 8107, sobre la base de lo aconsejado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la