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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/10/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
reajuste de haberes, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, previa agregación del mismo, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Área Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 734 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 8 de marzo de 2006
VISTO:
El recurso de queja Sabina Larrosa; y
interpuesto
por
la
señora
Silvana
CONSIDERANDO:
Que el mismo procede ante la presunta tardanza en que habría incurrido la autoridad administrativa, en este caso la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, en resolver un reclamo administrativo por el cual solicita se le abone lo adeudado en concepto de descuento del 20% de sus haberes jubilatorios;
Que obra en autos Memorándum Nº 44/06 mediante el cual se requiere al presidente del organismo la remisión del expediente principal, el que a la fecha no ha sido girado a este ministerio;
Que resulta procedente la consideración del presente recurso por ser la Caja de Jubilaciones y Pensiones un ente sometido a contralor de legitimidad o de mérito por parte del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que conforme surge de la lectura del texto recursivo, las actuaciones de referencia se encontrarían paralizadas desde el 22.9.04, sin que se haya resuelto el planteo efectuado por la actora, no obstante la articulación de un recurso de queja y un pronto despacho;
Que atento a lo expuesto precedentemente y no pudiéndose corroborar las alegaciones de la quejosa por falta del envío del expediente instado se entiende que existe mora imputable al organismo previsional, razón por la cual