Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/7/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

del Poder Ejecutivo, dándose los extremos legales exigidos para proceder al análisis del urgimiento intentado;
Que conforme surge del escrito recursivo, los recurrentes esgrimen en el mismo, fundamentos relativos a la falta de contestación en tiempo oportuno, del reclamo efectuado en fecha 22.6.05, instando al ente a que se expida respecto de lo planteado;
Que del análisis de las actuaciones se deduce que al momento de articulación del presente recurso 28.11.05 el expediente se encontraba desde el 22.6.05 paralizado en la Caja de Jubilaciones y Pensiones dejándose constancia que el escrito de marras no se encuentra agregado al principal por lo que corresponde hacer lugar al presente recurso debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en un plazo perentorio de veinte 20 días, resolver la cuestión de fondo planteada;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado intervención de su competencia;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -- Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por los apoderados legales de las Sras. María Aclander, MI
5.060.911; María Acosta, MI 2.588.069; Rosa Amus, MI
1.211.824;
Antonia Barreto, MI
5.064.002;
Angélica Esperanza Benítez, MI 5.060.773; Guillermina Benítez, MI
5.060.775; Nelly Evarista Berón, MI 0.889.864; Amalia Ekerdt, MI 5.034.524; Cristina Ekerdt, MI 5.034.526; María Evangelista, MI 5.061.590; Rebeca Feldman, MI 1.211.124;
Hilda Esther Fuchs, MI 1.491.471; Ana María Gareis, MI
5.351.923; Clara Gette, MI 5.067.674; Teresa María Hamm, MI
2.798.601; Inés Kobrinsky, MI 0.730.253; Rebe Livovsky, MI
5.061.589; Isabel Mendoza, MI 2.798.631; Mabelia Ramos, MI
1.211.816; Dominga Honoria Retamar, MI 0.308.315; María Elena Scatena, MI 5.054.953; Clelia Sequeira, MI 5.043.732;
Celda Villagra, MI 5.064.009; Rebeca Gladis Weibel, MI
3.087.377; Amalia Weigandt, MI 0.571.023; Matilde Rojas, MI
5.057.328, domiciliadas legalmente en calle Santa Fe Nº 318, de esta ciudad, por la tardanza en que ha incurrido la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, en resolver en forma definitiva la solicitud de reajuste del haber jubilatorio amas de casa y el pago retroactivo de las mismas, conforme surge de los considerandos precedentes.
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º --

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 26/7/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date26/07/2006

Page count75

Edition count4800

Première édition01/12/2003

Dernière édition01/08/2024

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