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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2006
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos
Art. 2º -- Fíjase un plazo de veinte 20 días, contados a partir de la recepción de las actuaciones, para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, se pronuncie respecto del reclamo formulado, atento lo expresado en el presente texto legal.
Art. 3º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.
Art. 4º -- Regístrese, comuníquese, publíquese, notifíquese por Area Mesa de Entradas del Ministerio de Salud y Acción Social y pasen las presentes actuaciones a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, a sus efectos.
- JORGE P. BUSTI
- Gustavo E. Bordet - -----DECRETO Nº 8525 MSAS
- HACIENDO LUGAR A RECURSO
- Paraná, 5 de diciembre de 2005
VISTO:
La presentación Borghese; y
efectuada
por
la
Sra.
Rubelinda
Ana
CONSIDERANDO:
Que por la misma la actora solicita reajuste de haberes según lo establecido por Decreto Nº 158/00;
Que en el dictamen Nº 0848/03 FE se aconsejaba el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra.
Borghese contra la Resolución Nº 1380/02 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones por la cual se denegaba el reajuste de sus haberes;
Que en fecha 19.7.04 la Fiscalía de Estado, ratifica en todos sus términos el dictamen mencionado, y en fecha 29.11.04, el apoderado de la actora se presenta ante el Sr.
Secretario Legal y Técnico de la Gobernación, informando que en fecha 8.9.04 el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia había dictado sentencia en los autos caratulados Acevedo de Morande Silvia cuya copia agrega y de la cual surge que el mencionado Tribunal se había expedido en forma favorable en un reclamo similar al de la recurrente;
Que debiendo a los numerosos antecedentes jurídicos obrantes sobre el tema en cuestión, dictados recientemente y en forma favorable a los reclamantes, que si bien fueron objeto de recurso extraordinario, los mismos han sido denegados, quedando en consecuencia firme la sentencia que hace lugar al reclamo de reajuste establecido por el Decreto Nº 158/00;
Que en su intervención la Fiscalía aconseja hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto como así que se ordene a la Caja de Jubilaciones la liquidación del reajuste solicitado siguiéndose los lineamientos fijados en