Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

SUROESTE: línea 3-4 alambrada al N 20º 00 O de 11,10 m., linda con Catalino Ferreira.
NOROESTE: línea 4-1 alambrada y amojonada al N 70º 00 E
de 40,60 m., linda con Abel Horacio Hauteville.
Que figura inscripto en el Registro de la Propiedad de Inmuebles de Colón ER a nombre de Teodoro Premat y María Aurora Premat, el 8.5.1963, tomo 51, folio 378, Sección Dominio Urbano y en especial a Amado Jesús Hauteville, Hauteville Abel H., Hauteville Abel Horacio, Teodoro Premat y María Aurora Premat y/o sus herederos y/o sucesores y/o quienes se consideren con derecho al inmueble motivo del juicio, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de diez días, de conformidad con lo establecido en los incisos 2º y 3º del Art. 669 y Arts. 472, 474, 326 y 132 Inc. 1º del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, bajo apercibimiento de nombrarles defensor de ausentes, Art. 329 del Código citado, en autos caratulados Spioussas Gladis c/ Usucapión, Expte. Nº 6745, folio 285, año 2005.
La resolución que ordena el presente dice: Colón, 2 de febrero de 2006. Por presentada Gladis Spioussas, por su propio derecho, domiciliada y patrocinio de letrado, documentación de su referencia cuya agregación se ordena, dándosele la intervención que por derecho le corresponde.
Por promovida en nombre de demanda de adquisición de dominio por usucapión, contra, que tramitará por las normas del proceso sumario, Art. 472 y 669 del CPC.
Dése intervención a la Municipalidad de San José a quien se notificará por cédula, Art. 669 Inc. 4º CPC. Cítese por edictos a Amado Jesús Hauteville, Hauteville Abel H., Hauteville Abel Horacio, Teodoro Premat y María Aurora Premat y/o sus herederos y sucesores y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, Art. 669 Inc. 3º del CPC, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en un diario matutino local, para que comparezcan a tomar intervención dentro del término de diez días, de conformidad con lo establecido en los incisos 2º y 3º del Art. 669 y Arts. 472, 474, 326 y 132 Inc. 1º del mismo Código, bajo apercibimientos de nombrárseles defensor de ausentes, Art. 329 Cód. cit.
Dándose el supuesto previsto en el Art. 118 del CPC, exímese de acompañar copias de la documental para traslado.
Fórmese legajo por separado con la documental acompañada.
Jorge R. Malgor, Juez.
Colón, 15 de febrero de 2006 Martín Muñoz, secretario.
-F.C.S. 00031964 2 v./8.5.06
- ------ CONCORDIA
- a ALDO GARCIA
Por disposición de S.S. la Sra. Jueza de Instrucción Nº 3, Dra. Marta A.G. de Amaduzzi, Secretaría a cargo de la autorizante, se cita, llama y emplaza por el término de quince días a contar desde la primera publicación, del presente edicto al testigo ALDO GARCIA, cuyos datos

Acerca de esta edición

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/5/2006

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaysArgentine

Date08/05/2006

Page count89

Edition count4799

Première édition01/12/2003

Dernière édition31/07/2024

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